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13 de diciembre de 2021 - 8:15 AM | ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 13 de diciembre de 2021 10:19 am
POR WALTER SÁNCHEZ SILVA | ACI Prensa
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La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos presentó el nuevo rito de institución oficial de catequistas en la Iglesia Católica, y detalló los requisitos para ser aceptados, así como lo que significa ser instituido en este ministerio propio de los laicos.
Junto al rito que ha sido presentado en latín, la Congregación del Vaticano cuyo prefecto es el Arzobispo Arthur Roche, también publicó una carta dirigida a los presidentes de las conferencias episcopales de todo el mundo, en la que se explica qué es ser catequista, sus funciones, los requisitos para ser admitidos y quiénes preferiblemente no deberían ser admitidos en este ministerio.
Como base del nuevo rito, la Congregación para el Culto Divino refiere dos documentos del Papa Francisco: el motu proprio Spiritus Domini, del 10 de enero de 2021 “sobre el acceso de las personas de sexo femenino al ministerio instituido del Lectorado y del Acolitado” y el motu proprio Antiquum ministerium, que ha instituido el ministerio del catequista.
¿Qué es y qué hace el catequista?
“El ministerio del catequista es un ‘servicio estable que se presta a la Iglesia local según las necesidades pastorales identificadas por el Ordinario del lugar, pero realizado de manera laical como lo exige la naturaleza misma del ministerio’: éste se presenta amplio y diferenciado”, indica la carta de la congregación.
“Sobre todo, hay que subrayar que se trata de un ministerio laical que tiene como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el Sacramento del Bautismo, y es esencialmente distinto del ministerio ordenado recibido en el Sacramento del Orden”, precisa el texto.
Los catequistas, “en virtud del Bautismo, están llamados a ser corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la transmisión de la fe, desempeñando tal función en colaboración con los ministros ordenados y bajo su guía”.
Por la variedad de servicios, precisa la carta, se puede distinguir, “no de manera rígida, dos tipologías principales de las modalidades de ser catequistas. Algunos tienen la tarea específica de la catequesis; otros, la tarea más amplia de una participación en las diferentes formas de apostolado, en colaboración con los ministros ordenados y obedientes a ellos”.
La carta resalta asimismo que “al tener este ministerio ‘un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento por parte del Obispo’ y siendo su contenido definido por cada una de las Conferencias Episcopales (obviamente en conformidad con lo expresado en Antiquum ministerium), no todos los que son llamados ‘catequistas’, realizando un servicio de catequesis o de colaboración pastoral, deben ser instituidos”.
Un catequista que recibe este ministerio puede realizar, entre otras funciones, las siguientes: “la guía de la oración comunitaria, especialmente de la liturgia dominical en ausencia del presbítero o diácono; la asistencia a los enfermos; la guía de las celebraciones de las exequias; la formación y la guía a otros catequistas; la coordinación de las iniciativas pastorales; la promoción humana según la doctrina social de la Iglesia; la ayuda a los pobres; el fomento las relaciones entre la comunidad y los ministros ordenados”.
En ese sentido, “es tarea de las conferencias episcopales clarificar el perfil, el papel y las formas más coherentes para el ejercicio del ministerio de los catequistas en el territorio de su competencia, en línea con cuanto ha sido indicado en el motu proprio Antiquum ministerium”.
“Además, deben ser definidos programas de formación adecuados para los candidatos. Por último, se procure también preparar a las comunidades para que comprendan su significado”, agrega la carta.
¿Quiénes no deberían ser instituidos catequistas?
De acuerdo a la misiva, no deberían ser instituidos catequistas “aquellos que ya han iniciado el camino hacia el Orden sagrado y, en particular, han sido admitidos como candidatos al diaconado y al presbiterado”, así como también “los religiosos y religiosas (independientemente de su pertenencia a Institutos que tienen como carisma la catequesis), a no ser que sean referentes de una comunidad parroquial o coordinadores de la actividad catequética”.
Esto, debido al carácter laical del ministerio del catequista, es decir que es un servicio propio de los laicos.
Tampoco deberían ser admitidos “aquellos que enseñan religión católica en las escuelas, a menos que también desempeñen otras tareas eclesiales al servicio de la parroquia o la diócesis”.
La carta de Mons. Roche refiere luego que “una atenta reflexión –que ciertamente podrá ser profundizada reconsiderando todos los ministerios instituidos en su conjunto y de modo armónico– merece el caso de quienes acompañan el camino de iniciación de niños, jóvenes y adultos. No parece oportuno que todos sean instituidos catequistas: como ya se ha dicho, este ministerio tiene ‘un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento por parte del Obispo’”.
Por el contrario, “es absolutamente conveniente que todos ellos reciban, al inicio de cada año catequético, un mandato eclesial público con el cual se les confía esta indispensable función. No se excluye que algunos de los que siguen la iniciación, tras un oportuno discernimiento, puedan ser instituidos como ministros”.
La carta resalta que estas personas podrían recibir el ministerio del lectorado, para ser oficialmente lectores, ya que en el rito de institución se afirma que “su tarea es educar en la fe a los niños y a los adultos y guiarlos para que reciban dignamente los sacramentos”.
La misiva subraya que “por cuanto se ha afirmado, los candidatos al ministerio instituido de catequista – debiendo tener una madura experiencia previa de catequesis–pueden, por tanto, ser elegidos entre aquellos que realizan de manera más específica el servicio del anuncio: están llamados a encontrar formas eficaces y coherentes para el primer anuncio, para luego acompañar a cuantos lo han recibido en la etapa propiamente iniciática. Su participación activa en los ritos de iniciación cristiana de los adultos expresa la importancia de su ministerio”.
La carta de Mons. Roche refiere asimismo que “a los ‘catequistas que realmente sean dignos y estén bien preparados’ el Obispo confía la celebración de los exorcismos menores. Una vez insertados ya los catecúmenos en los sacramentos de la iniciación cristiana, los catequistas permanecen en la comunidad como testigos de la fe, maestros y mistagogos, acompañadores y pedagogos disponibles para favorecer, en todo lo posible, la vida de los fieles, a fin que sean conformes al bautismo recibido”.
“También están llamados a descubrir formas nuevas y audaces de anunciar el Evangelio que permitan suscitar y despertar la fe en el corazón de quienes ya no sienten necesidad de la misma”, agrega.
Requisitos y celebración del rito
Es el obispo quien debe discernir la llamada al ministerio de catequista, “valorando las necesidades de la comunidad y las capacidades de los candidatos”.
“Pueden ser admitidos como candidatos hombres y mujeres que hayan recibido los sacramentos de la iniciación cristiana y hayan presentado libremente al Obispo diocesano una petición escrita y firmada”.
Los catequistas deben ser “hombres y mujeres de profunda fe y madurez humana, que participen activamente en la vida de la comunidad cristiana, que puedan ser acogedores, generosos y vivan en comunión fraterna, que reciban la debida formación bíblica, teológica, pastoral y pedagógica para ser comunicadores atentos de la verdad de la fe, y que hayan adquirido ya una experiencia previa de catequesis”.
Se requiere, además, “que sean fieles colaboradores de los sacerdotes y los diáconos, dispuestos a ejercer el ministerio donde sea necesario, y animados por un verdadero entusiasmo apostólico”.
El ministerio de catequista “es conferido por el Obispo diocesano, o por un sacerdote delegado por él, mediante el rito litúrgico De Institutione Catechistarum promulgado por la Sede Apostólica”.
El ministerio puede ser conferido durante la Misa o durante una celebración de la Palabra de Dios.
La estructura del rito prevé, después de la liturgia de la Palabra, una exhortación, que puede ser adaptada por las conferencias episcopales; una invitación a la oración; un texto de bendición; y la entrega del crucifijo.
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